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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 186 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal
Artículo 186.

En los casos de retiro forzoso, las dependencias encargadas del manejo del personal militar en las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, informarán a la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros que corresponda, los casos en que se estime comprobada una causa de retiro proporcionando la documentación comprobatoria. Cuando no se proceda de oficio, los interesados podrán solicitar su retiro en la forma antes establecida para el retiro voluntario.


Los militares que se encuentren gozando de licencia ilimitada, formularán su pliego de solicitud de retiro ante la Secretaría que corresponda y acompañarán la documentación comprobatoria de sus derechos.

Federal de México Artículo 186 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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