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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 151 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal
Artículo 151.

El personal militar femenino y la esposa o la concubina en su caso, del individuo de tropa, tripulación o a falta de éstas, la persona que tenga a cargo el infante, tendrá derecho a recibir una canastilla al nacimiento del mismo.

Federal de México Artículo 151 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 1o ...149 Bis 150 151 152 153 ...228

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