Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 108 Federal de México
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal
Artículo 108.
Para otorgar y fijar los créditos a los militares en el activo se tomará en cuenta:
I. Tiempo de servicios;
II. Tener depósitos al fondo de por lo menos 6 años a su favor, excepción hecha de los casos previstos en el párrafo segundo de la fracción I del artículo 102 de esta Ley;
III. Antecedentes militares;
IV. En el caso de cónyuges militares que sean beneficiarios de esta Ley, se podrán otorgar individual o mancomunadamente;
También podrán mancomunarse los créditos de cónyuges que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas y que por su actividad laboral sean beneficiarios de créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Comisión Nacional de Vivienda o de cualquier otra institución de seguridad social que otorgue esta prestación a cónyuges o concubinos de militares para adquirir vivienda; así como para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones o al pago de los pasivos que tengan por los conceptos anteriores;
V. Se podrán otorgar créditos por segunda ocasión sólo que exista disponibilidad en el fondo y no existan solicitudes de militares que no hayan tenido este beneficio, y
VI. Los casos no previstos serán resueltos por la Junta Directiva del Instituto conforme a las facultades que le otorga esta Ley.
Federal de México Artículo 108 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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