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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 91 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal
Artículo 91.

La devolución de las aportaciones se realizará conforme a lo siguiente:

I. Se devolverán las aportaciones que efectivamente hubieren realizado los militares, desde la entrada en vigor del presente seguro más un 20% de lo aportado, a las siguientes personas:

a) A los militares que causen baja definitiva de las Fuerzas Armadas Mexicanas por haberla solicitado;

b) Al personal de tropa del Ejército, Fuerza Aérea y clases y marinería de la Armada que causen baja por haber cumplido su contrato de servicios;

c) A los militares auxiliares que causen baja después de haber cumplido el contrato de servicios respectivo;

d) A los militares que se les otorgue licencia ilimitada y tengan derecho a compensación al momento de la separación del servicio activo;

e) A los militares que se incapaciten en actos fuera del servicio, en primera o segunda categoría, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley y que no hayan cumplido 20 años de servicios efectivos prestados;


f) A los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos fuera del servicio y que no hayan cumplido 20 años de servicios efectivos prestados, y

g) A los militares que causen baja del activo por haberse incapacitado en tercera categoría en actos fuera del servicio y que no hayan cumplido 20 ó más años de servicios efectivos prestados.


II. A los militares o sus beneficiarios que tengan derecho a recibir la suma asegurada de conformidad con el artículo 87 de esta Ley, además de aquellas aportaciones mensuales que cada militar hubiere realizado entre el año cumplido y el subsecuente y no se hubieren considerado para efectos de dicha suma asegurada;

III. A los militares que causen baja definitiva de las Fuerzas Armadas Mexicanas por mala conducta o por efectos de sentencia ejecutoria que determine dicha baja o la destitución del empleo militar, les serán devueltas únicamente las cantidades que por concepto de sus aportaciones hubieren realizado sin importar el tiempo de servicios efectivos prestados, y

IV. Quedan excluidos de la devolución señalada en este artículo los militares que causen baja definitiva de las Fuerzas Armadas por haber permanecido prófugos de la justicia militar.



Federal de México Artículo 91 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 1o ...89 90 91 92 93 ...228

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