Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 163 Federal de México
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal
Artículo 163.
La muerte en acción de armas, cuando un buque se pierda en la mar, será probada con los siguientes documentos:I. El parte de la acción de armas que rinda el Comandante naval superior;
II. La baja oficial del buque perdido, y
III. La relación oficial de bajas.
Federal de México Artículo 163 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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