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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 167 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal
Artículo 167.

La muerte por lesiones sufridas en otros actos del servicio será probada:

I. Con acta que se levante en averiguación de los hechos o con copia de las diligencias practicadas por la autoridad que haya conocido de los mismos;

II. Con el certificado de autopsia y dictamen médico de relación de causalidad;


III. Con certificado que acredite el servicio que desempeñaba el militar al recibir las lesiones, expedido por el Comandante de quien dependiere;

IV. Con el acta de defunción expedida por el Registro Civil, y

V. A falta de los documentos a que se refieren las cuatro fracciones anteriores, con las demás pruebas que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Federal de México Artículo 167 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
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