Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 146 Federal de México
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal
Artículo 146.
Para la hospitalización del militar o de sus familiares, se requiere el consentimiento expreso del paciente.Sólo podrá ordenarse la hospitalización del militar o de sus familiares en las siguientes circunstancias:
Cuando la enfermedad requiera atención y asistencia que no puedan ser proporcionadas a domicilio;
Cuando así lo exija la índole de la enfermedad, particularmente tratándose de padecimientos contagiosos;
Cuando el estado del paciente demande la observación constante o examen que sólo puedan llevarse a efecto en un centro hospitalario; y
En casos graves de urgencia o emergencia.
Federal de México Artículo 146 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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