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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 191 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal
Artículo 191.

Para la comprobación de la causa de retiro voluntario y la cuantificación del beneficio económico de retiro, sólo se tomará en cuenta el cómputo de servicios que se haga dentro del trámite de retiro y por lo tanto, carecerán de eficacia probatoria en dicho trámite y en el de beneficio de retiro consiguiente, los cómputos anteriores que se hubieren formulado por cualquier motivo, las declaraciones que contengan sobre fechas de ingreso a la Revolución o a las Instituciones Armadas los lapsos que se abonen o deduzcan y, en general, todos aquellos datos que no se comprueben con las demás constancias que obren en el expediente militar o en el incidente de retiro.

Esta ineficacia no invalidará los actos derivados de tales cómputos ajenos al trámite de retiro actual. Sólo se les reconocerá plena eficacia dentro del trámite de retiro y de beneficio de retiro, a los cómputos de tiempo de servicios que hayan servido de base a retiros anteriores; en tales casos, los cómputos anteriores no podrán ser modificados por ningún motivo, sumándose su resultado al tiempo posterior a la fecha de reingreso al activo.

Federal de México Artículo 191 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 1o ...189 190 191 192 193 ...228

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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