Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 12 Federal de México
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal
Artículo 12.
Son atribuciones de la Junta Directiva:
I. Decidir las inversiones del Instituto;
II. Dictar los acuerdos necesarios para satisfacer las prestaciones establecidas por esta Ley;
III. Otorgar, negar, modificar, suspender y dejar insubsistentes los haberes de retiro, pensiones y compensaciones, en los términos de esta Ley;
IV. Conocer y resolver las propuestas para el otorgamiento de créditos hipotecarios con cargo al Fondo de la Vivienda para los miembros del activo de las Fuerzas Armadas Mexicanas;
V. Conocer y determinar los montos máximos de los créditos que se otorguen, así como la protección de los préstamos y los precios máximos de venta de las habitaciones cuya adquisición o construcción pueda ser objeto de los créditos que se otorguen con cargo al Fondo de la Vivienda para los miembros del activo de las Fuerzas Armadas Mexicanas;
VI. Autorizar créditos a plazo mayor de 10 y hasta 20 años con cargo al Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada cuando se destinen a la adquisición o construcción de casas habitación. La Junta Directiva tendrá también facultad para autorizar créditos a plazo menor de 10 años cuando se destinen a la reparación, ampliación o mejoramiento de las casas habitación o al pago de los pasivos en los términos del inciso c) de la fracción II del artículo 100 de esta Ley;
VII. Aprobar y poner en vigor el Estatuto Orgánico y expedir los manuales, normas y procedimientos que se hagan necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto;
VIII. Establecer o suprimir delegaciones del Instituto en los estados;
IX. Discutir anualmente, para su aprobación o modificación, los presupuestos, la memoria y los planes de inversiones y de operaciones;
X. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Instituto y autorizar la publicación de los mismos;
XI. Vigilar que las inversiones se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;
XII. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los comisarios, en los términos del artículo 58, fracción XV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
XIII. Conceder licencias a los miembros de la Junta Directiva;
XIV. Proponer al Ejecutivo Federal la expedición del Reglamento de la Ley, así como las reformas a ambos ordenamientos jurídicos;
XV. Ordenar se practique auditoría, cuando lo estime conveniente, para determinar la exactitud de los estados financieros y comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto. Dichas auditorías se practicarán con independencia de las que, en el ámbito de sus atribuciones, corresponde realizar a la Secretaría de la Función Pública, por sí o a través del órgano interno de control en el Instituto, de conformidad con lo dispuesto por las normas aplicables, y
XVI. En general, realizar todos aquellos actos y operaciones legalmente autorizados y los que fuesen necesarios para la mejor administración o gobierno del Instituto.
Federal de México Artículo 12 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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