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Código Civil Artículo 1554 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Yucatán
Artículo 1554.

En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o tenga medios el deudor, se observará lo dispuesto en el artículo 1247 de este código.

 



Estado de Yucatán Artículo 1554 Código Civil
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