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Código Civil Artículo 2154 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Yucatán
Artículo 2154.

Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2142 de este código es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada en la primera de las formas establecida en el artículo 2009 del mismo la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión, y que cuando le hubiere sido entregada en la segunda de las formas prevista en el artículo citado, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserve en su poder la entregue a otra persona.



Estado de Yucatán Artículo 2154 Código Civil
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