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Código Civil Artículo 2154 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Civil
Artículo 2154.

Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2142 de este código es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada en la primera de las formas establecida en el artículo 2009 del mismo la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión, y que cuando le hubiere sido entregada en la segunda de las formas prevista en el artículo citado, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserve en su poder la entregue a otra persona.



Estado de Yucatán Artículo 2154 Código Civil
Artículo 1 ...2152 2153 2154 2155 2156 ...2196

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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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