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Código Financiero Artículo 374 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 374.

El notificador-ejecutor trabará ejecución en bienes bastantes para cubrir los créditos fiscales y los gastos de ejecución, poniendo todo lo embargado, previa identificación, bajo la guarda del o de los depositarios que fueren necesarios y que, salvo cuando los hubiera designado anticipadamente la autoridad fiscal competente, nombrará el notificador-ejecutor en el mismo acto de la diligencia. El nombramiento de depositario podrá recaer en el propio contribuyente.

 



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