Código Financiero Artículo 372 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 372.
Si al designarse bienes para el embargo administrativo, se opusiere un tercero fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo si demuestra en el
mismo acto su propiedad con prueba documental suficiente a juicio del notificador-ejecutor.
La determinación tomada en este momento tendrá el carácter de provisional y deberá ser sometida, en todos los casos, a ratificación de la instancia de la autoridad fiscal que resulte competente, la que deberá allegarse de los documentos exhibidos en el momento de la diligencia. Si a juicio de ésta, las pruebas no son suficientes, ordenará al notificador- ejecutor que continúe con el embargo y notificará al interesado que puede hacer valer la tercería en los términos de este código.
Estado de Tlaxcala Artículo 372 Código Financiero
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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