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Código Financiero Artículo 372 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 372.

Si al designarse bienes para el embargo administrativo, se opusiere un tercero fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo si demuestra en el

mismo acto su propiedad con prueba documental suficiente a juicio del notificador-ejecutor.

La determinación tomada en este momento tendrá el carácter de provisional y deberá ser sometida, en todos los casos, a ratificación de la instancia de la autoridad fiscal que resulte competente, la que deberá allegarse de los documentos exhibidos en el momento de la diligencia. Si a juicio de ésta, las pruebas no son suficientes, ordenará al notificador- ejecutor que continúe con el embargo y notificará al interesado que puede hacer valer la tercería en los términos de este código.



Estado de Tlaxcala Artículo 372 Código Financiero
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