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Código Financiero Artículo 372 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 372.

Si al designarse bienes para el embargo administrativo, se opusiere un tercero fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo si demuestra en el

mismo acto su propiedad con prueba documental suficiente a juicio del notificador-ejecutor.

La determinación tomada en este momento tendrá el carácter de provisional y deberá ser sometida, en todos los casos, a ratificación de la instancia de la autoridad fiscal que resulte competente, la que deberá allegarse de los documentos exhibidos en el momento de la diligencia. Si a juicio de ésta, las pruebas no son suficientes, ordenará al notificador- ejecutor que continúe con el embargo y notificará al interesado que puede hacer valer la tercería en los términos de este código.



Estado de Tlaxcala Artículo 372 Código Financiero
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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