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Código Financiero Artículo 373 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 373.

Quedan exceptuados de embargo:

I.Las prendas de vestir del contribuyente y de sus familiares;

II.Los muebles de la casa habitación, que sean de uso indispensable del contribuyente y de sus familiares, a juicio del Actuario;

III.Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario de oficina, indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el contribuyente;

IV.La maquinaria, enseres y semovientes propios de las actividades de las negociaciones industriales, comerciales, agrícolas y ganaderas, en cuanto fueren necesarios para su funcionamiento, pero podrán ser objeto de embargo cuando éste recaiga en la totalidad de la negociación;

V.Las pensiones alimenticias;

VI.Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras;

VII.El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;

VIII.Los derechos de uso o de habitación;

IX.El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;

X.Los sueldos y los salarios de los trabajadores, en los términos que establezca la Ley Federal del Trabajo;

XI.Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes;

XII.Las pensiones civiles y militares, concedidas por el Gobierno Federal, del Estado o de los municipios, así como por instituciones especializadas o empresas particulares;

XIII.Las tierras comunales y ejidales, sean de explotación colectiva o parcelas de uso individual del ejidatario, pero no las cosechas que pertenezcan personalmente a los ejidatarios en los términos de la Ley Agraria;

XIV.La renta vitalicia para alimentos, en los términos del código Civil del Estado, y

XV.Las servidumbres, cuando no se embargue también el predio dominante.



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