Código Financiero Artículo 370 Estado de Tlaxcala
Código Financiero
Artículo 370.
El notificador-ejecutor podrá señalar los bienes a embargar, sin sujetarse al orden establecido en el artículo anterior, en los casos siguientes:
I.Cuando el contribuyente o la persona con quien se entienda la diligencia no señale bienes;
II.Cuando los bienes señalados por el contribuyente o la persona con quien se entienda la diligencia, no sean suficientes, a juicio del Actuario;
III.Cuando el contribuyente o la persona con quien se entienda la diligencia, no siga el orden señalado, al hacer la designación, y
IV.Cuando el contribuyente o la persona con quien se entienda la diligencia, teniendo otros bienes susceptibles de embargo, señalare:
a)Bienes de fácil descomposición, deterioro o materiales peligrosos;
b)Bienes ubicados fuera del Estado o de la jurisdicción de la Autoridad Fiscal que realice el requerimiento; o
c)Bienes que ya tuviesen cualquier gravamen.
Si al estarse practicando la diligencia de embargo, el deudor comprueba el pago del crédito y de los accesorios causados, el Actuario suspenderá dicha diligencia, haciendo constar el pago en el acta respectiva.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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