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Código Financiero Artículo 370 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 370.

El notificador-ejecutor podrá señalar los bienes a embargar, sin sujetarse al orden establecido en el artículo anterior, en los casos siguientes:

I.Cuando el contribuyente o la persona con quien se entienda la diligencia no señale bienes;

II.Cuando los bienes señalados por el contribuyente o la persona con quien se entienda la diligencia, no sean suficientes, a juicio del Actuario;

III.Cuando el contribuyente o la persona con quien se entienda la diligencia, no siga el orden señalado, al hacer la designación, y

IV.Cuando el contribuyente o la persona con quien se entienda la diligencia, teniendo otros bienes susceptibles de embargo, señalare:

a)Bienes de fácil descomposición, deterioro o materiales peligrosos;

b)Bienes ubicados fuera del Estado o de la jurisdicción de la Autoridad Fiscal que realice el requerimiento; o

c)Bienes que ya tuviesen cualquier gravamen.

Si al estarse practicando la diligencia de embargo, el deudor comprueba el pago del crédito y de los accesorios causados, el Actuario suspenderá dicha diligencia, haciendo constar el pago en el acta respectiva.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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