Código Financiero Artículo 370 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 370.
El notificador-ejecutor podrá señalar los bienes a embargar, sin sujetarse al orden establecido en el artículo anterior, en los casos siguientes:
I.Cuando el contribuyente o la persona con quien se entienda la diligencia no señale bienes;
II.Cuando los bienes señalados por el contribuyente o la persona con quien se entienda la diligencia, no sean suficientes, a juicio del Actuario;
III.Cuando el contribuyente o la persona con quien se entienda la diligencia, no siga el orden señalado, al hacer la designación, y
IV.Cuando el contribuyente o la persona con quien se entienda la diligencia, teniendo otros bienes susceptibles de embargo, señalare:
a)Bienes de fácil descomposición, deterioro o materiales peligrosos;
b)Bienes ubicados fuera del Estado o de la jurisdicción de la Autoridad Fiscal que realice el requerimiento; o
c)Bienes que ya tuviesen cualquier gravamen.
Si al estarse practicando la diligencia de embargo, el deudor comprueba el pago del crédito y de los accesorios causados, el Actuario suspenderá dicha diligencia, haciendo constar el pago en el acta respectiva.
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