Código Financiero Artículo 370 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 370.
El notificador-ejecutor podrá señalar los bienes a embargar, sin sujetarse al orden establecido en el artículo anterior, en los casos siguientes:
I.Cuando el contribuyente o la persona con quien se entienda la diligencia no señale bienes;
II.Cuando los bienes señalados por el contribuyente o la persona con quien se entienda la diligencia, no sean suficientes, a juicio del Actuario;
III.Cuando el contribuyente o la persona con quien se entienda la diligencia, no siga el orden señalado, al hacer la designación, y
IV.Cuando el contribuyente o la persona con quien se entienda la diligencia, teniendo otros bienes susceptibles de embargo, señalare:
a)Bienes de fácil descomposición, deterioro o materiales peligrosos;
b)Bienes ubicados fuera del Estado o de la jurisdicción de la Autoridad Fiscal que realice el requerimiento; o
c)Bienes que ya tuviesen cualquier gravamen.
Si al estarse practicando la diligencia de embargo, el deudor comprueba el pago del crédito y de los accesorios causados, el Actuario suspenderá dicha diligencia, haciendo constar el pago en el acta respectiva.
Estado de Tlaxcala Artículo 370 Código Financiero
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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