Código Financiero Artículo 369 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 369.
El contribuyente deudor, su representante legal o, en su defecto, la persona con quien se entienda la diligencia, tendrá derecho a designar los bienes que deban embargarse, siempre que se sujete al siguiente orden:
I.Dinero, inversiones y depósitos bancarios, alhajas, objetos de arte y metales preciosos;
II.Acciones, bonos, cupones vencidos, valores inmobiliarios y, en general, documentos de crédito de inmediato y fácil cobro, a cargo de instituciones o empresas particulares de reconocida solvencia;
III.Frutos o rentas de toda especie;
IV.Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;
V.Bienes inmuebles propiedad del contribuyente deudor, que se encuentren ubicados dentro de la jurisdicción de la autoridad que hubiese realizado el requerimiento;
VI.Negociaciones comerciales, industriales o agrícolas, y
VII.Créditos o derechos no comprendidos en las fracciones anteriores.
La persona con quien se entienda la diligencia de embargo podrá designar dos testigos y si no lo hiciere o al terminar la diligencia los testigos designados se negaren a firmar, así lo
hará constar el actuario en el acta, sin que estas circunstancias afecten la legalidad del
embargo.
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