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Código Financiero Artículo 367 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 367.

El embargo de bienes en la vía administrativa, procederá:

I.Transcurrido el plazo establecido en el requerimiento de pago, si el deudor no ha cubierto totalmente el crédito a su cargo;

II.A petición del interesado, para garantizar un crédito fiscal;

III.Cuando a juicio de la autoridad fiscal, hubiere peligro de que el obligado se ausente, enajene u oculte sus bienes o realice cualquier maniobra tendiente a dejar insoluto el crédito;

En estos casos, si el crédito fiscal se cubre dentro de los plazos legales, el deudor no estará obligado a pagar gastos de ejecución, y

IV.Cuando al realizarse actos de inspección se descubran negociaciones, vehículos u objetos, cuya tenencia, producción, explotación o transporte deba ser manifestada a las autoridades fiscales o autorizadas por ellas, sin que se hubiere cumplido con las obligaciones respectivas;

Tratándose de las fracciones III y IV de este artículo, la autoridad deberá iniciar el procedimiento tendiente a determinar y liquidar el crédito fiscal en un plazo que no excederá de treinta días



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