Código Financiero Artículo 368 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 368.
Agotado el procedimiento administrativo el Actuario que designe la autoridad fiscal competente, se constituirá en el domicilio del deudor y previa identificación, practicará
la diligencia de embargo administrativo, observando las mismas formalidades de las notificaciones personales.
Si el requerimiento de pago se hizo por edictos, la diligencia de embargo se entenderá con la autoridad municipal de la circunscripción de los bienes, salvo que en el momento de iniciarse la diligencia compareciere el deudor, en cuyo caso se entenderá con él.
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