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Código Civil Artículo 1879 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Yucatán
Artículo 1879.

El contrato de sociedad queda sin efecto si habiendo prometido uno de los socios contribuir con la propiedad o el uso de alguna cosa, no lo cumple dentro del término estipulado.



Estado de Yucatán Artículo 1879 Código Civil
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