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Código Civil Artículo 2140 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código Civil
Artículo 2140.

Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán:

I.- Defectos en las formas prescritas para la convocación, celebración y deliberación de la junta.

II.- Falta de personalidad o representación en alguno de los votantes, siempre que su voto decida la mayoría en número o en cantidad.

III.- Inteligencia fraudulentas entre el deudor y uno o más acreedores o de los acreedores entre sí, para votar a favor del convenio.

IV.- Exageración fraudulenta de créditos para procurar la mayoría de cantidad.

V.- Inexactitud fraudulenta en el inventario de los bienes del deudor o en los informes de los síndicos, para facilitar la admisión de las proposiciones del deudor.



Estado de Yucatán Artículo 2140 Código Civil
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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