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Código Civil Artículo 2140 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Yucatán
Artículo 2140.

Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán:

I.- Defectos en las formas prescritas para la convocación, celebración y deliberación de la junta.

II.- Falta de personalidad o representación en alguno de los votantes, siempre que su voto decida la mayoría en número o en cantidad.

III.- Inteligencia fraudulentas entre el deudor y uno o más acreedores o de los acreedores entre sí, para votar a favor del convenio.

IV.- Exageración fraudulenta de créditos para procurar la mayoría de cantidad.

V.- Inexactitud fraudulenta en el inventario de los bienes del deudor o en los informes de los síndicos, para facilitar la admisión de las proposiciones del deudor.



Estado de Yucatán Artículo 2140 Código Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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