Código Civil Artículo 1745 Estado de Yucatán
Código Civil Yucatán
Artículo 1745.
El procurador, aceptado el poder, está obligado:
I.- A seguir el juicio por todos sus trámites e instancias, mientras no haya cesado su encargo por alguna de las causas de terminación del mandato.
II.- A pagar los gastos que se causen a su instancia, observándose lo dispuesto en el artículo 1734 de este código.
III.- A practicar, bajo la responsabilidad que este código impone al mandatario, cuanto sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que éste le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exijan la naturaleza e índole del litigio.
Estado de Yucatán Artículo 1745 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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