Código Civil Artículo 2172 Estado de Yucatán
Código Civil
Artículo 2172.
Son objeto de inscripción o anotación, los siguientes actos y convenios:
I.- Los títulos por los cuales se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, posesión originaria y los demás derechos reales sobre inmuebles;
II.- La constitución, modificación y extinción del patrimonio de familia;
III.- Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, cuando el plazo exceda de tres años;
IV.- Las capitulaciones o convenios que celebren los cónyuges en relación con sus bienes matrimoniales; sus modificaciones y su terminación;
V.- El nombramiento de representante a un ausente y las sentencias que declaren la ausencia y la presunción de muerte, cuando afecten bienes inmuebles;
VI.- La constitución de las asociaciones y sociedades civiles, las reformas a sus estatutos y los nombramientos de sus representantes y las revocaciones a dichos nombramientos;
VII.- Las bases de las fundaciones de beneficencia privada, así como su modificación o disolución;
VIII.- Las resoluciones judiciales, administrativas o de árbitros o arbitradores que produzcan algunos de los efectos mencionados en la fracción I de este artículo;
IX.- En los casos de testamentarías, el reconocimiento de herederos y el nombramiento de albacea;
X.- En los casos de intestado, el auto declaratorio de los herederos legítimos y el nombramiento del albacea definitivo.
En los casos previstos en las dos fracciones inmediatas anteriores, se tomará razón del acta de defunción del autor de la herencia;
XI.- Las resoluciones judiciales que declaren un concurso o admitan una cesión de bienes;
XII.- Las sentencias o autos que ordenen la sujeción de un inmueble a juicio hipotecario, un embargo, un secuestro, prohibición de la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, una intervención o una fianza carcelera. Tratándose de esta última, deberá observarse lo dispuesto en los artículos 2000, 2001 y 2002 de este código;
XIII.- Las promesas de contratar a que se refiere el artículo 1395 de este código, o
XIV.- Los demás títulos que la ley ordene expresamente sean registrados o anotados.
Estado de Yucatán Artículo 2172 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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