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Código Civil Artículo 2172 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Yucatán
Artículo 2172.

Son objeto de inscripción o anotación, los siguientes actos y convenios:

I.- Los títulos por los cuales se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, posesión originaria y los demás derechos reales sobre inmuebles;

II.- La constitución, modificación y extinción del patrimonio de familia;

III.-  Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, cuando el plazo exceda de tres años;

IV.-  Las capitulaciones o convenios que celebren los cónyuges en relación con sus bienes matrimoniales; sus modificaciones y su terminación;

V.- El nombramiento de representante a un ausente y las sentencias que declaren la ausencia y la presunción de muerte, cuando afecten bienes inmuebles;

VI.- La constitución de las asociaciones y sociedades civiles, las reformas a sus estatutos y los nombramientos de sus representantes y las revocaciones a dichos nombramientos;

VII.- Las bases de las fundaciones de beneficencia privada, así como su modificación o disolución;

VIII.- Las resoluciones judiciales, administrativas o de árbitros o arbitradores que produzcan algunos de los efectos mencionados en la fracción I de este artículo;

IX.- En los casos de testamentarías, el reconocimiento de herederos y el nombramiento de albacea;

X.- En los casos de intestado, el auto declaratorio de los herederos legítimos y el nombramiento del albacea definitivo.

En los casos previstos en las dos fracciones inmediatas anteriores, se tomará razón del acta de defunción del autor de la herencia;

XI.- Las resoluciones judiciales que declaren un concurso o admitan una cesión de bienes;

XII.- Las sentencias o autos que ordenen la sujeción de un inmueble a juicio hipotecario, un embargo, un secuestro, prohibición de la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, una intervención o una fianza carcelera. Tratándose de esta última, deberá observarse lo dispuesto en los artículos 2000, 2001 y 2002 de este código;

XIII.- Las promesas de contratar a que se refiere el artículo 1395 de este código, o

XIV.- Los demás títulos que la ley ordene expresamente sean registrados o anotados.



Estado de Yucatán Artículo 2172 Código Civil
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