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Código Civil Artículo 723 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Yucatán
Artículo 723.

La propiedad de los animales deberá hacerse constar por medio de una marca que se les impondrá por el que sea su legítimo dueño. Cada propietario de animales solamente usará una marca que deberá ser distinta de cualquier otra y que deberá presentar para su registro ante la primera autoridad de la comprensión municipal en que resida.



Estado de Yucatán Artículo 723 Código Civil
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