Código Civil Artículo 721 Estado de Yucatán
Código Civil Yucatán
Artículo 721.
El pozo abierto en medianería de dos predios es común y ambos propietarios tienen derecho de usar libremente el agua; cada uno de los medianeros puede instalar en el pozo, bombas o motores para extraer el agua, y si por este motivo el pozo se secare, el que hizo la instalación deberá ampliar a su costa el caudal de agua del pozo, en forma tal, que permita el servicio para ambos predios. Si los dos dueños hacen la instalación, a ambos corresponde hacer los gastos respectivos.
Estado de Yucatán Artículo 721 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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