Código Civil Artículo 2103 Estado de Yucatán
Código Civil
Artículo 2103.
Las hipotecas se extinguen:
I.- Por la rescisión, nulidad y extinción de las obligaciones que sirvan de garantía.
II.- Por la destrucción del predio hipotecado, salvo lo dispuesto en el artículo 2064 de este código.
III.- Por la remisión expresa del acreedor.
IV.- Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria, conforme a los artículos 2066 y del 2082 al 2085 de este código.
V.- Por la resolución o extinción del derecho del deudor sobre el predio hipotecado. VI.- Por la expropiación del predio hipotecado por causa de utilidad pública sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2064 de este código.
VII.- Por remate judicial de la finca conforme al artículo 1465 de este código.
Estado de Yucatán Artículo 2103 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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