Código Procesal Penal Artículo 388 Estado de Durango
Código Procesal Penal Durango
Artículo 388. Lectura o exhibición de documentos, objetos y otros medios
Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. Los objetos que constituyan evidencia deberán ser exhibidos y podrán ser examinados por las partes. Las grabaciones, los medios de prueba audiovisuales, computacionales o cualquier otro de carácter electrónico, apto para producir convicción, se reproducirán en la audiencia por cualquier medio idóneo para su percepción por los asistentes.
El tribunal podrá autorizar, con acuerdo de las partes, la lectura o reproducción parcial o resumida de los medios de prueba mencionados o en los supuestos a que se refieren los artículos 374, 385 y 386 todos de este código, cuando ello parezca conveniente y se asegure el conocimiento de su contenido. Todos estos medios deberán ser exhibidos al acusado, a los peritos o testigos durante sus declaraciones, para complementar las mismas, cuando ello sea conveniente.
Estado de Durango Artículo 388 Código Procesal Penal
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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