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Código Procesal Penal Artículo 389 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 389. Prohibición para incorporar antecedentes

No se podrá invocar, dar lectura o incorporar como medio de prueba al juicio oral, ningún antecedente que tenga relación con la proposición, discusión, aceptación, procedencia, rechazo o revocación de una suspensión del proceso a prueba, de un mecanismo previsto en el capítulo de justicia restaurativa o de la tramitación de un procedimiento abreviado



Estado de Durango Artículo 389 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...387 388 389 390 391 ...503

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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