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Código Procesal Penal Artículo 93 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 93. Causas de extinción de la acción penal

Sin perjuicio de las establecidas en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango y en otras leyes aplicables, constituyen causas de extinción de la acción penal las siguientes:

I. La muerte del imputado;

II. La amnistía y la resolución favorable en el recurso de revisión;

III. El pago del máximo previsto para la pena de multa, realizado antes de la audiencia de debate, cuando se trate de delitos sancionados con pena alternativa y esté satisfecha la reparación del daño;

IV. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los casos y las formas previstos en este Código;

V. El cumplimiento del plazo de suspensión del proceso a prueba, sin que ésta sea revocada;

VI. El cumplimiento de los acuerdos llevados a cabo conforme a los medios alternativos de solución de controversias previstos en este Código;

VII. La prescripción; y

VIII. Las demás que señale el presente Código.



Estado de Durango Artículo 93 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...91 92 93 94 95 ...503

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