Código Civil Artículo 1616 Estado de Yucatán
Código Civil Yucatán
Artículo 1616.
Vencida la prórroga establecida en el artículo 1613 de este código, si el arrendatario continúa sin oposición en el uso o goce del predio por más de diez días, se tendrá por renovado el contrato por tiempo indefinido, teniendo derecho el arrendador de ajustar la renta en la forma establecida en el propio artículo, en este caso el arrendamiento terminará previo aviso judicial que el arrendador dé al inquilino con dos meses de anticipación.
Estado de Yucatán Artículo 1616 Código Civil
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Freddy Ruiz
jose
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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