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Código Civil Artículo 2080 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Yucatán
Artículo 2080.

El propietario de una finca hipotecada podrá venderla libremente sin el consentimiento del acreedor hipotecario; pero el comprador quedará obligado solidariamente con el primitivo deudor al cumplimiento de la obligación.



Estado de Yucatán Artículo 2080 Código Civil
Artículo 1 ...2078 2079 2080 2081 2082 ...2196

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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