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Código Civil Artículo 713 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Yucatán
Artículo 713.

En los casos señalados por los artículos 710 y 711 de este código, la pared continúa siendo de propiedad común hasta la altura en que lo era antiguamente, aun cuando haya sido edificada de nuevo a expensas de uno solo, y desde el punto donde comenzó la mayor altura, es propiedad del que la edificó.



Estado de Yucatán Artículo 713 Código Civil
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