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Código Civil Artículo 15 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Yucatán
Artículo 15.

Son personas morales:

I.- La nación, los estados, los municipios y las demás instituciones de carácter público reconocidas por la ley.

II.- Las sociedades civiles y mercantiles.

III.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que serefiere la ley federal del trabajo.

IV.- Las sociedades cooperativas y mutualistas

V.- Las asociaciones, corporaciones o fundaciones, temporales o perpetuas, constituidas para algún fin o por algún motivo de utilidad pública, o de utilidad pública y particular juntamente.

VI.- Las asociaciones distintas de las ya enumeradas, que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro que sea lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

VII.- Todas las agrupaciones a las que la ley reconozca este carácter.



Estado de Yucatán Artículo 15 Código Civil
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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