Código Civil Artículo 1211 Estado de Yucatán
Código Civil Yucatán
Artículo 1211.
El pago de que habla el artículo anterior, no libra de la obligación: I.- Si la cesión se hace en favor del heredero o copropietario del derecho cedido.
II.- Si se hace en favor del poseedor del inmueble que es objeto del derecho cedido. III.- Si se hace al acreedor en pago de su deuda.
Estado de Yucatán Artículo 1211 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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