Código Civil Artículo 1737 Estado de Yucatán
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024
Código Civil Yucatán
Artículo 1737.
Si muchas personas hubiesen nombrado un solo mandatario para algún negocio común, quedarán todos los mandantes obligados solidariamente a las resultas del mandato.
Estado de Yucatán Artículo 1737 Código Civil
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