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Código Civil Artículo 1293 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Yucatán
Artículo 1293.

Los contratantes pueden aumentar y disminuir convencionalmente los efectos de la evicción, y aún convenir en que ésta no se preste en ningún caso. Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la evicción, siempre que hubiere mala fe de parte suya.



Estado de Yucatán Artículo 1293 Código Civil
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