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Código Civil Artículo 1574 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Yucatán
Artículo 1574.

El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:

I.- A entregar al arrendatario la finca arrendada con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenio expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviera destinada.

II.- A conservar el predio arrendado en estado de servir para el uso convenido o para el que sea conforme a su naturaleza, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias, salvo pacto en contrario.

III.- A no estorbar ni a embarazar en manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables.

IV.- A garantizar el uso y goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato.

V.- A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario, por los defectos ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.



Estado de Yucatán Artículo 1574 Código Civil
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