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Código Civil Artículo 748 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Yucatán
Artículo 748.

Si se tuviere noticia de algún tesoro que por su clase pudiera interesar al Estado o fuera de utilidad general, podrán hacerse, sin consentimiento del dueño las investigaciones, previo el acuerdo del gobierno del Estado, siendo los gastos por cuenta de éste, quien queda obligado a reponer las cosas al estado que tenían antes de la exploración, pero sin retribución alguna para el dueño del terreno, en caso de encontrarse el tesoro



Estado de Yucatán Artículo 748 Código Civil
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