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Código Civil Artículo 2168 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Yucatán
Artículo 2168.

El Registro Público de la Propiedad, es la institución jurídica cuya finalidad consiste en dar seguridad jurídica, mediante la publicidad de los actos jurídicos y convenios, que realizan las personas físicas y morales. Es objeto de este servicio:

I.- La inscripción o anotación de la constitución, transmisión, modificación gravamen y extinción del derecho de la propiedad y los demás derechos reales sobre los bienes inmuebles;

II.- La inscripción o anotación de la constitución, modificación y extinción de las personas morales;

III.- La inscripción o anotación de los demás actos, negocios, resoluciones y diligencias judiciales a que este mismo título se refiere;

IV.- La inscripción o anotación de las consecuencias inherentes a dichas inscripciones, y

V.- La expedición de las respectivas constancias de los actos y convenios jurídicos y los documentos relacionados con los mismos, que se encuentren archivados.

 



Estado de Yucatán Artículo 2168 Código Civil
Artículo 1 ...2166 2167 2168 2168 bis 2169 ...2196

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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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