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Código Civil Artículo 1252 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código Civil Yucatán
Artículo 1252.

Cuando la deuda sea de pensiones o de cualesquiera otras cantidades que deban satisfacerse en períodos determinados; si se acredita por escrito el pago de la correspondiente al último período, se presumen pagadas las anteriores, salvo prueba en contrario.



Estado de Yucatán Artículo 1252 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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