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Código Civil Artículo 1452 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Civil Yucatán
Artículo 1452.

Si la cosa ha sido valuada por peritos con posterioridad a la celebración del contrato, podrá rescindirse éste si del dictamen de aquéllos resulta que alguna de las partes ha sufrido lesión en los términos que establece el artículo siguiente.

El derecho que otorga este artículo es irrenunciable. Prescribe en tres días si se trata de muebles y en un mes si se trata de inmuebles, contados esos términos desde la fecha en que se perfeccionó el contrato.



Estado de Yucatán Artículo 1452 Código Civil
Artículo 1 ...1450 1451 1452 1453 1454 ...2196

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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