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Código Procesal Penal Artículo 341 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 341. Inmediación

El debate se realizará con la presencia ininterrumpida de los miembros del tribunal y de las partes legítimamente constituidas en el proceso. El acusado no podrá retirarse de la audiencia sin permiso del tribunal.

Si después de su declaración rehúsa permanecer en la audiencia, será custodiado en una sala próxima y representado para todos los efectos por su defensor. Cuando sea necesario para el desarrollo de la audiencia, se le hará comparecer para la realización de actos particulares en los cuales su presencia resulte imprescindible. Si el defensor no comparece al debate o se aleja de la audiencia, se considerará abandonada la defensa y se procederá a su reemplazo inmediato por un defensor público, hasta en tanto el acusado designe un defensor de su elección, conforme a las reglas respectivas de este Código.

Si el Ministerio Público no comparece al debate o se retira de la audiencia sin causa justificada, se procederá a su reemplazo inmediato, según los mecanismos que determine la Procuraduría General de Justicia del Estado.

El Ministerio Público sustituto o el defensor, podrán solicitar al tribunal que aplace el inicio de la audiencia por un plazo razonable para la adecuada preparación de su intervención en juicio. El tribunal resolverá considerando la complejidad del caso, las circunstancias del abandono del Ministerio Público y las posibilidades de aplazamiento.

Si el acusador coadyuvante o su representante no concurren al debate o se retiran de la audiencia, la misma continuará sin su presencia, sin perjuicio de que pueda obligársele a comparecer en calidad de testigo



Estado de Durango Artículo 341 Código Procesal Penal
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