Código Procesal Penal Artículo 343 Estado de Durango
Código Procesal Penal
Artículo 343. Publicidad
El debate será público. Sin embargo, el tribunal podrá prohibir el ingreso con equipos de telefonía, grabación y video al recinto oficial. Y podrá resolver excepcionalmente, aún de oficio, que se desarrolle total o parcialmente a puertas cerradas, cuando:
I. Pueda afectar la integridad física o la intimidad de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él;
II. El orden público pueda verse gravemente afectado;
III. Peligre información de datos legalmente protegidos; o
IV. Esté previsto específicamente en este Código o en otra ley.
La resolución será fundada y motivada. Desaparecida la causa que motivó la restricción de la publicidad, se permitirá ingresar nuevamente al público y quien presida el debate informará brevemente sobre el resultado esencial de los actos cumplidos a puertas cerradas, cuidando de no afectar el bien protegido por la reserva. El tribunal podrá imponer a las partes en el acto el deber de reserva sobre aquellas circunstancias que han presenciado.
El tribunal señalará en cada caso las condiciones en que se ejercerá el derecho a informar y podrá restringir o prohibir, mediante resolución fundada y motivada, la grabación, fotografía, edición o reproducción de la audiencia, cuando puedan resultar afectados algunos de los intereses señalados en este artículo o cuando se afecte el derecho del acusado o de la víctima u ofendido a un juicio imparcial y justo.
Estado de Durango Artículo 343 Código Procesal Penal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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