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Código Procesal Penal Artículo 343 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 343. Publicidad

El debate será público. Sin embargo, el tribunal podrá prohibir el ingreso con equipos de telefonía, grabación y video al recinto oficial. Y podrá resolver excepcionalmente, aún de oficio, que se desarrolle total o parcialmente a puertas cerradas, cuando:

 

I. Pueda afectar la integridad física o la intimidad de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él;

II. El orden público pueda verse gravemente afectado;

III. Peligre información de datos legalmente protegidos; o

IV. Esté previsto específicamente en este Código o en otra ley.

La resolución será fundada y motivada. Desaparecida la causa que motivó la restricción de la publicidad, se permitirá ingresar nuevamente al público y quien presida el debate informará brevemente sobre el resultado esencial de los actos cumplidos a puertas cerradas, cuidando de no afectar el bien protegido por la reserva. El tribunal podrá imponer a las partes en el acto el deber de reserva sobre aquellas circunstancias que han presenciado.

El tribunal señalará en cada caso las condiciones en que se ejercerá el derecho a informar y podrá restringir o prohibir, mediante resolución fundada y motivada, la grabación, fotografía, edición o reproducción de la audiencia, cuando puedan resultar afectados algunos de los intereses señalados en este artículo o cuando se afecte el derecho del acusado o de la víctima u ofendido a un juicio imparcial y justo.



Estado de Durango Artículo 343 Código Procesal Penal
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