Código Procesal Penal Artículo 345 Estado de Durango
Código Procesal Penal
Artículo 345. Restricciones para el acceso
Los asistentes a la audiencia deberán guardar orden y permanecer en silencio mientras no estén autorizados para exponer o responder a las preguntas que se les formulen. No podrán portar armas u otros objetos aptos para interrumpir el desarrollo de la audiencia, ni adoptar comportamiento intimidatorio, ni manifestar de cualquier modo opiniones.
Se negará el acceso a cualquier persona que se presente en forma incompatible con la seriedad y los propósitos de la audiencia. Se prohibirá el ingreso a miembros de las corporaciones de seguridad pública, uniformados estatales o federales, salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodia. Del mismo modo, les está vedado el ingreso a la sala de audiencia a personas que porten distintivos gremiales o partidarios.
El juez que presida el debate podrá limitar el ingreso del público a una cantidad determinada de personas, según las posibilidades de la sala de audiencia.
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
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