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Código Procesal Penal Artículo 345 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código Procesal Penal
Artículo 345. Restricciones para el acceso

Los asistentes a la audiencia deberán guardar orden y permanecer en silencio mientras no estén autorizados para exponer o responder a las preguntas que se les formulen. No podrán portar armas u otros objetos aptos para interrumpir el desarrollo de la audiencia, ni adoptar comportamiento intimidatorio, ni manifestar de cualquier modo opiniones.

Se negará el acceso a cualquier persona que se presente en forma incompatible con la seriedad y los propósitos de la audiencia. Se prohibirá el ingreso a miembros de las corporaciones de seguridad pública, uniformados estatales o federales, salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodia. Del mismo modo, les está vedado el ingreso a la sala de audiencia a personas que porten distintivos gremiales o partidarios.

El juez que presida el debate podrá limitar el ingreso del público a una cantidad determinada de personas, según las posibilidades de la sala de audiencia.



Estado de Durango Artículo 345 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...343 344 345 346 347 ...503

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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