Código Procesal Penal Artículo 347 Estado de Durango
Código Procesal Penal
Artículo 347. Suspensión
Excepcionalmente, la audiencia de debate de juicio oral podrá suspenderse por un plazo máximo de diez días hábiles cuando:
I. Se deba resolver una cuestión incidental que no pueda, por su naturaleza, resolverse inmediatamente;
II. Tenga que practicarse algún acto fuera de la sala de audiencias, incluso cuando una revelación inesperada torne indispensable una investigación suplementaria y no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones;
III. No comparezcan testigos, peritos o intérpretes; deba practicarse una nueva citación y sea imposible o inconveniente continuar el debate hasta que ellos comparezcan, incluso coactivamente, por medio de la fuerza pública;
IV. Algún juez o el acusado se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate;
V. El defensor, el Ministerio Público o el acusador coadyuvante, no puedan ser reemplazados inmediatamente en el supuesto en que legalmente deban serlo;
VI. Si el Ministerio Público la necesita para variar la acusación con motivo de las pruebas deshogadas y el defensor la solicite, una vez variada la acusación; o
VII. Alguna catástrofe o algún hecho extraordinario tornen imposible su continuación. En los casos de las fracciones II, III y VI, el debate sólo podrá suspenderse por única vez.
El tribunal verificará la autenticidad de la causal de suspensión invocada, pudiendo para tal efecto allegarse los medios de prueba correspondientes.
El tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y la hora en que continuará la audiencia; ello valdrá como citación para todas las partes. Antes de comenzar la nueva audiencia, quien la presida resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad. Los jueces y el Ministerio Público podrán intervenir en otros debates durante el plazo de suspensión, salvo que el tribunal decida lo contrario, por resolución fundada y motivada, en razón de la complejidad del caso.
El tribunal ordenará los aplazamientos que se requieran, indicando la hora en que continuará el debate. No será considerado un aplazamiento el descanso de fin de semana o cuando se trate de día inhábil, siempre que el debate continúe el día hábil siguiente.
En los casos en que el Tribunal de Juicio Oral considere conveniente en razón de la complejidad del proceso y la multiplicidad de los medios de prueba ofrecidos por las partes, designará un cuarto juez, quien estará presente durante el desarrollo de la audiencia de debate sin intervención en la misma ni tampoco en la deliberación respectiva, pero que podrá sustituir a alguno de los miembros del tribunal, ante la ausencia absoluta de alguno de ellos. Para el caso de que no pudiere contarse con un juez suplente bastará que la deliberación sea realizada por dos de los miembros del tribunal, cuya decisión necesariamente será unánime. De lo contrario, se ordenará la interrupción del juicio oral y deberá declararse la nulidad de lo actuado, a fin de que otro diverso tribunal conozca del proceso.
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jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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