Código Procesal Penal Artículo 299 Estado de Durango
Código Procesal Penal
Artículo 299. Autorización para practicar diligencias sin conocimiento del imputado
Las diligencias de investigación que de conformidad con este Código requirieran de autorización judicial previa, podrán ser solicitadas por el Ministerio Público aún antes de la formulación de la imputación. Si el Ministerio Público estima necesario que se lleven a cabo sin previa comunicación al imputado, el juez autorizará que se proceda en la forma solicitada, cuando la gravedad de los hechos o la naturaleza de la diligencia de que se trate, permita presumir que dicha circunstancia resulta indispensable para su éxito.
Si con posterioridad a la formulación de la imputación el Ministerio Público solicita proceder de la forma señalada en el párrafo anterior, el juez lo autorizará, cuando la reserva resulte estrictamente indispensable para la eficacia de la diligencia. No obstante, lo previsto en este párrafo la información deberá ser siempre oportunamente revelada para no afectar el derecho de defensa
Estado de Durango Artículo 299 Código Procesal Penal
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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