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Código Procesal Penal Artículo 299 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 299. Autorización para practicar diligencias sin conocimiento del imputado

Las diligencias de investigación que de conformidad con este Código requirieran de autorización judicial previa, podrán ser solicitadas por el Ministerio Público aún antes de la formulación de la imputación. Si el Ministerio Público estima necesario que se lleven a cabo sin previa comunicación al imputado, el juez autorizará que se proceda en la forma solicitada, cuando la gravedad de los hechos o la naturaleza de la diligencia de que se trate, permita presumir que dicha circunstancia resulta indispensable para su éxito.

Si con posterioridad a la formulación de la imputación el Ministerio Público solicita proceder de la forma señalada en el párrafo anterior, el juez lo autorizará, cuando la reserva resulte estrictamente indispensable para la eficacia de la diligencia. No obstante, lo previsto en este párrafo la información deberá ser siempre oportunamente revelada para no afectar el derecho de defensa



Estado de Durango Artículo 299 Código Procesal Penal
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