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Código Procesal Penal Artículo 297 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 297. Acceso a los registros de la investigación

Después de solicitar la celebración de la audiencia de formulación de imputación, el Ministerio Público permitirá el acceso a los registros de investigación tanto al imputado como a su defensor, a fin de que puedan examinarlos y obtener copias, antes de la celebración de la misma, con la antelación

necesaria tomando en cuenta la naturaleza del caso.

En caso de negativa del Ministerio Público, el defensor podrá reclamar ante el juez, quien después de escuchar al Ministerio Público determinará la suspensión de la audiencia respectiva para que el imputado y su defensor tengan conocimiento del registro, sin perjuicio de aplicar a aquél las sanciones a que se refiere el artículo 165 de este Código.



Estado de Durango Artículo 297 Código Procesal Penal
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