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Código Procesal Penal Artículo 298 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 298. Formulación de la imputación y oportunidad para declarar

En la audiencia correspondiente, después de haber verificado el juez que el imputado conoce sus derechos fundamentales dentro del proceso penal o, en su caso, después de habérselos dado a conocer, ofrecerá la palabra al Ministerio Público para que exponga verbalmente el hecho que la ley señala como delito y que se le imputa, la fecha, lugar y modo de su comisión, el grado de intervención que se le atribuye al imputado en el mismo, así como el nombre del denunciante o querellante, además de lo previsto por el primer párrafo del artículo 100 de este Código. El juez, de oficio o a petición del imputado o su defensor, podrá solicitar las aclaraciones o precisiones que considere convenientes respecto a la imputación formulada por el Ministerio Público.

Formulada la imputación, se preguntará al imputado si la entiende y si es su deseo contestar al cargo. En caso de que el imputado manifieste su deseo de declarar, su declaración se rendirá conforme a lo dispuesto en el artículo 381 de este Código.

Rendida la declaración del imputado o manifestado su deseo de no declarar, el juez abrirá debate sobre las demás peticiones que los intervinientes planteen.

Antes de cerrar la audiencia, el juez deberá señalar fecha para la celebración de la audiencia de vinculación a proceso, salvo que el imputado haya renunciado al plazo previsto en el artículo 19 de la Constitución Federal y el juez haya resuelto sobre su vinculación a proceso en la misma audiencia



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