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Código Procesal Penal Artículo 381 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 381. Defensa y declaración del acusado

El acusado podrá rendir su declaración en cualquier momento durante la audiencia. En tal caso, el titular del órgano jurisdiccional que presida la audiencia le permitirá que lo haga libremente o a preguntas de su defensor. Si es su deseo contestar a las preguntas del Ministerio Público o del acusador coadyuvante, podrá ser contrainterrogado por éstos, conforme lo dispone el artículo 384 de este Código. El juez podrá formularle preguntas destinadas a aclarar sus dichos, absteniéndose de contestar si es su deseo.

En cualquier estado del juicio, el acusado podrá solicitar ser oído, con el fin de aclarar o complementar su declaración siempre y cuando no altere el orden de la audiencia.

El acusado declarará siempre con libertad de movimiento, sin el uso de instrumentos de seguridad, salvo cuando sea absolutamente indispensable para evitar su fuga o daños a otras personas.

 



Estado de Durango Artículo 381 Código Procesal Penal
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