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Código Penal Artículo 402 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tamaulipas
Artículo 402.

El delito de robo simple se sancionará en la forma siguiente:

I.- Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrá una sanción de dos meses a dos años de prisión y multa de cinco a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II.- Si excede de cien, pero no de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la pena será de dos a seis años de prisión y multa de cuarenta a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

III.- Cuando excediere de doscientos y sea menor de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la sanción será de seis a doce años de prisión y multa de ochenta a ciento cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y,

IV.- Cuando el valor de lo robado exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrá una sanción de doce a quince años de prisión y multa de ciento cuarenta a ciento ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización



Estado de Tamaulipas Artículo 402 Código Penal
Artículo 1 ...400 401 402 403 403 bis ...475

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