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Código Penal Artículo 400 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Penal
Artículo 400.

Se sancionará con la pena del robo:

I.- La disposición o el apoderamiento de una cosa mueble, ejecutados por el dueño, si la cosa se halla en poder de otro a título de prenda o de depósito decretado por una autoridad o hecho con su intervención;

II.- El apoderamiento de una cosa mueble por su dueño, si la cosa está en poder de otro a resultas de contrato público o privado;

III.- El aprovechamiento de energía eléctrica o de cualquier otro fluido, ejecutado sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de él;

IV.- El apoderamiento material de los documentos que contengan datos de computadoras o el aprovechamiento o utilización de dichos datos, sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos;

V.- El apoderamiento material de documentos u objetos personales ajenos, con la finalidad de suplantar la identidad del propietario de éstos, o hacer uso de estos o de la información que contienen o acceder a ella por cualquier medio, con la finalidad de obtener un lucro para sí o para otro;

VI.- El desmantelamiento de uno o más vehículos robados, así como la comercialización conjunta o separadamente sus partes;

VII.- La enajenación o tráfico de cualquier manera de un vehículo o vehículos robados;

VIII.- La tenencia, custodia, alteración o modificación de cualquier manera, de la documentación que acredite la propiedad o los datos de identificación de un vehículo, sin estar facultado para ello;

IX.- El traslado de un vehículo o vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero;

X.- La utilización del o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos; ó

XI.- La tenencia, posesión o utilización de algún vehículo de fuerza motriz robado, sin acreditar su legal posesión



Estado de Tamaulipas Artículo 400 Código Penal
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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